Módulo 4 · Sección III · Página 12
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo V — Cohecho (Arts. 419-427 bis CP)
1. Concepto y Bien Jurídico Protegido
El cohecho es un delito que atenta contra el principio de legalidad en el ejercicio de la función pública y contra la imparcialidad y objetividad con que deben actuar los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus deberes.
💡 Punto clave para el examen: El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública y la confianza ciudadana en sus instituciones (STS 1026/2009).
2. Modalidades del Cohecho
El Código Penal distingue entre las siguientes modalidades según la dirección del acuerdo corruptor:
Art. 419 CP — Cohecho propio activo:
Autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo...
Art. 420 CP — Cohecho por omisión:
La misma pena se impondrá al funcionario público que, en provecho propio o ajeno, admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función.
3. Sujetos del Delito
Es un delito especial propio: solo puede ser cometido como autor directo por quien ostente la condición de funcionario público o autoridad. Los particulares intervinientes serán castigados como inductores o cooperadores necesarios.
⚠️ Atención — Criterio diferenciador: La distinción entre cohecho propio (Art. 419) e impropio (Art. 422) radica en si el acto realizado es contrario a los deberes del cargo. Si el funcionario actúa conforme a sus deberes, aunque reciba una contraprestación, el tipo aplicable será el Art. 422 (cohecho impropio).
4. Penología
Las penas previstas varían según la modalidad:
Cohecho propio activo (Art. 419): Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 12 años.
Cohecho impropio (Art. 422): Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 7 años.
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Pregunta frecuente: identificar si un supuesto es cohecho propio vs. impropio según si el acto es contrario o no a los deberes del cargo.